En un sentido estricto un Estado laico supone la nula injerencia de confesión religiosa en el gobierno, ya sea, en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. El Estado es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.
En este período electoral se pueden reconocer hechos evidentes, de diversa interpretación y otros más ocultos.
Algunos políticos se acercan de manera discreta y otros muestran su participación religiosa públicamente con diferentes denominaciones, y genera algunas preguntas. ¿Son legítimas las manifestaciones religiosas de los políticos? ¿Les sirve esto para ganar simpatía?
La constitución de El Salvador establece un marco de referencia en torno a esta temática
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidos políticos ni obtener cargos de elección popular.
Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.
Estos artículos buscan garantizar las libertades humanas y garantizar la democracia, el respeto y la tolerancia, que es importante un país tan violento como El Salvador, sin embargo la realidad es otra.
La política en El Salvador como en otros países está lejos de menospreciar la importancia de los activistas religiosos, ya que no se puede aplicar a cabalidad el estado laico en un pueblo que continua siendo religioso.