Es difícil pensar en bien común y mucha más si tomamos como punto de partida que el conflicto es el garante de este, pero veamos algunas referencias.
Dahrendorf (1959) define el conflicto como “una situación universal que sólo puede solucionarse a partir de un cambio social, que permite resolver divergencias de grupos o colectividades para alcanzar un nuevo modelo de integración social”
Rousseau (1762) define el contrato social como “la forma de vivir en sociedad, donde los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato”. Cabe destacar que el Estado tiene como fin y origen el cumplimiento de ese contrato social al que llamaremos en este caso bien común.
Tomando en cuenta las referencias anteriores, entendemos que el conflicto es un asunto de índole universal, es decir, que siempre ha existido y nunca dejará de existir. Las diferencias de postura ante una determinada circunstancia y el reconocimiento de estas diferencias no debe ser señal de pesimismo. En muchos casos se cree, que en un conflicto hay intereses tan contrapuestos que son irreconciliables y que los individuos deben de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival. Sin embargo, es importante reconocer que grupos con diferente pensamiento pueden establecer mecanismos para llegar a acuerdos.
Tal como lo dice nuestro concepto de bien común (Contrato Social), los diferentes actores acuerdan el acceso a ciertos derechos y sacrifican ciertas libertades para el alcance de ese bien común, en este sentido todos reconocen que el ente cumplidor de esas garantías de bienestar es el Estado. Entender el papel del Estado es fundamental, ya se relaciona con las dos categorías antes mencionadas, y tanto al hablar de conflicto como de bien común.
En un Estado democrático la integración de las diferentes maneras de pensar es un ejercicio constante en la creación de nuevos modelos de integración, donde todos los individuos y grupos sacrificaran alguno de sus intereses para el alcance de ese bien superior (al menos es el deber ser del Estado regular eso). El bien común no puede entenderse como el bien constante para todos los grupos de la sociedad y mucho menos el bien único para una persona y su pequeño grupo, por eso se reconoce en el Estado democrático al encargado de garantizar ese bienestar que todos buscan.
Por la misma razón que los miembros de una sociedad reconocen la legitimidad del Estado en la toma de decisiones, es entonces que los diferentes grupos buscan tener control del aparato del Estado o que sus intereses se vean reflejados en las decisiones que se toman desde él.
Entender las formas en que estos grupos que buscan incidir o tomar control del Estado es importantísimo, ya que permite observar la institucionalización del disenso (conflicto) y de la búsqueda del bien común. Por eso es necesario delimitar que se entiende por partido político y grupo de presión.
Kurt Lenk y Franz Neuman (1980: 61-62) toman por partido a “aquellas agrupaciones que median entre los grupos de interés de una sociedad y el Estado, que participan en la lucha por el poder político y en la formación de la voluntad política de un pueblo”. Debe de entenderse por tanto que son varias agrupaciones, esto implica que no todas piensan igual y que por lo tanto habrá disenso en la búsqueda de control del aparato del Estado. Los partidos políticos se inclinaran a disentir entre ellos por los intereses que persiguen, pero en la medida que sean representativos sus decisiones serán legitimadas y contribuirán a esa búsqueda de bienestar.
Los grupos de presión en cambio “buscan influir en política o promover sus ideas dentro de un contexto económico y político determinado, incidiendo en el proceso de toma de decisiones mediante su actuación por medio de amenazas, huelgas entre otras formas de acción sobre los poderes ejecutivo, legislativo y /o judicial - directamente o a través de la opinión pública - para intentar moldear la formulación de políticas públicas y condicionar su implementación” (Del Águila, 1997). Estos no buscan controlar la estructura del Estado, sino incidir sobre los tomadores de decisiones. Pueden ir directamente al aparato del Estado o hacerlo a través de los partidos políticos.
Aplicación a la realidad de El Salvador:
Para comprobar si en la realidad salvadoreña existe la institucionalización de: El conflicto social como base del bien común. Analizaremos lo que dice la norma jurídica salvadoreña.
La Constitución de la República de El Salvador en su Art. 1 dice que: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. Se entiende por tanto que en la constitución expresamente se manifiesta que el Estado se ha configurado para la búsqueda del bien común y que al menos jurídicamente esto se expresa como una prioridad en El Salvador.
Para entender lo relacionado al conflicto nos referiremos a lo que dice el Art. 85 de la Constitución de la República que dice: “El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución”. Lo primero que haremos es establecer el marco referencial de lo que se entenderá en este ensayo por bien común y por conflicto social. Por tanto en este artículo el Estado reconoce y ampara a partidos políticos y por lo tanto también los disensos, los cuales se organizan y estructuran dentro de la sociedad y se debe de garantizar la adecuada autonomía y representación para que estos partidos cumplan con sus propios fines específicos. Es interesante ver como se rechaza la existencia de un solo partido, es decir el conflicto (disenso) es base fundamental del sistema político salvadoreño.
Tomando la premisa “El conflicto social como base del bien común” desde la base jurídica se acepta como válida e importante para el país, y aunque la norma jurídica no debe ser el único referente, esta nos sirve como punto de partida para futuras investigaciones.
Luis Eduardo Aguilar Vásquez