jueves, 7 de abril de 2016

¿Legalizando lo ilegal?: Las medidas excepcionales en El Salvador

Ante la desesperación del gobierno se ha aprobado en El Salvador  la suspensión de ciertas garantías constitucionales, se le ha llamado medidas excepcionales, entre las supresiones se pueden incluir: libertad de entrar, de permanecer y salir del país; expresarse, libertad de difusión de pensamientos, asociación y reunión; interrupción y revisión de la correspondencia y las telecomunicaciones, entre otros.

Los gobiernos gobiernos cuando se enfrenta una emergencia pública que amenaza la vida de una nación,  cambian las leyes los tratados internacionales de derechos humanos y muchas constituciones permiten suspender la protección de ciertos derechos civiles. Sin embargo, el estado de sitio es en la práctica un reconocimiento explícito del dominio limitado del poder del estado en alcanzar el control deseado (o la garantía de derechos) a través de los mecanismos judiciales convencionales previamente acordados, dichos acuerdos constitucionales resultan ser (en esta situación excepcional) un impedimento (aunque sea sólo por el tiempo) para restaurar el orden social.

La paradoja es que el estado de sitio la autoridad demuestra que para "crear derecho" no necesita ejercer el derecho, la ley se auto suspende para ejercerse. Ante estas circunstancia surgen preguntas cómo : Cuáles podrían ser los  problemas del estado de sitio?

Los problemas del estado de las medidas excepcionales en el caso de El Salvador
En primer lugar, el tiempo de aplicación: la violencia parece que no tiene nada de excepcional sino que es una regularidad, estas medidas que quiere regularizarse talvés más de una necesite convertirse en ley y no en medida transitoria.

En segundo lugar, los resultados en otros lados: la esperanza y popularidad de las medidas excepcionales (aprobadas en inicio con 83 de los 84 votos en la Asamblea), no debe nublar acerca de los resultados reales de este el uso y el abuso del estado de sitio. El estado de emergencia puede, y con frecuencia ha sido, objeto de abuso por ser invocado. La búsqueda de disminución de homicidios no nos debe obviar plantearnos preguntas como: ¿Cuál ha sido el resultado en otros países dónde se ha aplicado?  ¿Quién sabe a dónde y  a quiénes aplicarlo? 

En tercer lugar capacidad de la autoridad para aplicarlo:  ampliando la última pregunta se plantea una nueva que se refiere a: ¿Existe una autoridad  capaz de ejercer este "privilegio" otorgado a las situaciones extremas? la corrupción descrita en el libro “Infiltrados, crónica de la corrupción en la PNC (1992-2013)” hace dudar de que existe una verdadera purga en instituciones como la policía.

Por tanto ante dichas circunstancias surgen las siguientes preguntas: ¿La aplicación del estado de excepción busca bajar los homicidios o sólo es para ganar rédito político? ¿Ha sido una decisión bien analizada o solo parte de un espectáculo político?

Ante estas preguntas no tengo respuestas contundentes (aunque sí sospechas) para tomar postura, sin embargo, lo que sí puedo afirmar es que no es válido plantear estados de excepción para asuntos que se han vuelto regulares, tal es el caso de la alta tasa de homicidios. 






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